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Juan Collado estaría por salir de la cárcel, te explicamos por qué

El abogado obtuvo criterio de oportunidad, lo que cambia su panorama favorablemente.
mar 14 diciembre 2021 03:13 PM
Yadhira Carrillo y Juan Collado
La actriz se ha mantenido en todo momento junto a su esposo, en este difícil momento de su vida.

El próximo año podría ser el momento en que Juan Collado, esposo de Yadhira Carrillo, al fin deje la cárcel. Recordemos que el abogado se encuentra ahí desde julio de 2019 acusado de los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita (mismos que en todo momento han sido negados por su defensa).

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La noticia circula en medios de comunicación desde este lunes, cuando se dio a conocer que Collado obtuvo el criterio de oportunidad, una clasificación en el artículo 256º que habla de las excepciones que pueden hacerse en un proceso.

Collado fue abogado personal del ex presidente Enrique Peña Nieto y también de Carlos Romero Deschamps, líder del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, por lo que algunas versiones apuntan a que detrás de su caso hay una ‘cacería de brujas’.

El criterio de oportunidad está establecido en el Artículo 21 constitucional y es regulado por el Código Penal de Procedimientos Penales.

“El Código Penal de Procedimientos Penales establece en su Artículo 218 que el Ministerio Público podrá desistir de ejercer la acción penal de la persona imputada, siempre y cuando haya un criterio de oportunidad que haya sido debidamente justificado".

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El Artículo 256 establece los casos en los que el criterio de oportunidad podrá ser otorgado a la persona que enfrenta un procedimiento judicial, los cuales son:

— Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena.

— La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero.

— Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.

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